El Tribunal Supremo confirma un despido procedente basado en la prueba obtenida por un detective privado
En ocasiones se piensa que contratar a un detective privado para una investigación laboral supone entrar en un terreno delicado o incluso incompatible con los derechos del trabajador. Sin embargo, la realidad jurídica es más matizada: la investigación privada puede ser una herramienta plenamente válida cuando se realiza dentro de los límites legales.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina nº 551/2010, es un buen ejemplo de ello.
El caso gira en torno a un trabajador que además era representante de los trabajadores en su empresa y disponía del denominado crédito horario sindical, es decir, horas de trabajo reconocidas legalmente para desarrollar funciones de representación.
La empresa comenzó a sospechar que esas ausencias no estaban siendo utilizadas para actividades sindicales, sino para atender un negocio privado relacionado con la preparación y venta de cabezas de cordero asadas.
Ante esa situación decidió encargar una investigación a un detective privado.
La investigación se limitó a fechas concretas y permitió comprobar que, durante el tiempo comunicado como actividad sindical, el trabajador estaba realizando actuaciones vinculadas con su actividad particular: atendía encargos, organizaba entregas y efectuaba ventas.
Con esa prueba, la empresa acordó el despido disciplinario.
El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo y la cuestión principal no fue tanto si el trabajador había realizado esas actividades, sino si la forma de acreditarlo era válida.
La respuesta del Tribunal fue clara.
El Supremo recuerda que los representantes de los trabajadores tienen una protección especial y que su actividad no puede estar sometida a controles invasivos o a una vigilancia constante. Pero esa protección no significa inmunidad frente al incumplimiento.
Cuando existen circunstancias objetivas que justifican una comprobación y la investigación se realiza de forma proporcionada, limitada y respetuosa con los derechos fundamentales, la prueba del detective privado puede ser plenamente válida.
En este caso, el Tribunal entendió que no existió una vigilancia singular ni una intromisión ilegítima. El seguimiento se realizó únicamente en días concretos y con el objetivo exclusivo de verificar si el tiempo solicitado para actividad sindical estaba siendo utilizado para fines personales.
Por ello, confirmó la procedencia del despido.
Esta resolución tiene una importancia práctica evidente: demuestra que una investigación privada correctamente planificada no sustituye la decisión de la empresa ni del juez, pero sí puede aportar una prueba objetiva y jurídicamente válida cuando existen dudas razonables sobre un posible incumplimiento laboral.
La clave no está en investigar más, sino en investigar dentro de la ley y obtener una prueba que pueda sostenerse ante un tribunal.