Detectives privados y despido: una investigación que acabó en despido prcedente
Uno de los debates más frecuentes en el ámbito laboral es hasta dónde puede llegar una empresa cuando sospecha que un trabajador está utilizando permisos o derechos laborales para fines distintos de aquellos para los que fueron reconocidos.
La Sentencia nº 1755/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 16 de julio de 2024 (ROJ: STSJ PV 2412/2024), ofrece una respuesta especialmente interesante porque analiza el uso de detectives privados en el control del crédito horario sindical y confirma la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa.
El caso afecta a un trabajador del sector de la seguridad privada que además ostentaba funciones de representación sindical.
Como representante de los trabajadores, disponía de crédito horario sindical, es decir, tiempo retribuido destinado legalmente al ejercicio de labores de representación.
Sin embargo, la empresa comenzó a detectar indicios de que esas horas no estaban siendo utilizadas para actividad sindical.
Las sospechas apuntaban a que el trabajador aprovechaba ese tiempo para prestar servicios profesionales para otras empresas del mismo sector.
Ante esa situación, la empresa decidió encargar una investigación privada.
La actuación del detective se centró exclusivamente en verificar el destino real de esas ausencias y documentar si existía una utilización ajena a la finalidad del crédito horario.
La investigación permitió acreditar que durante varios días en los que el trabajador había solicitado horas sindicales realizó servicios como vigilante para otras compañías del sector de la seguridad privada.
Parte de esas actuaciones se desarrollaron durante eventos y servicios realizados en espacios abiertos y accesibles, permitiendo documentar objetivamente la actividad realizada.
Con apoyo en esas pruebas y en otra documentación incorporada al procedimiento, la empresa acordó el despido disciplinario.
El trabajador impugnó la decisión alegando que la investigación empresarial había vulnerado sus derechos fundamentales y que el uso del detective constituía una intromisión ilegítima vinculada a su condición sindical.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó ese planteamiento.
La sentencia recuerda que el crédito horario sindical constituye una garantía esencial para el ejercicio de la representación de los trabajadores, pero no puede convertirse en un espacio inmune al control cuando existen indicios de utilización ajena a su finalidad.
El tribunal entendió que la medida adoptada por la empresa fue proporcionada y respetó los límites legales porque la investigación se desarrolló sobre actividades realizadas en espacios públicos y se dirigió exclusivamente a comprobar hechos concretos.
Desde esa perspectiva, el informe del detective fue considerado una prueba válida.
La resolución concluye que utilizar deliberadamente horas sindicales retribuidas para trabajar para terceras empresas constituye una actuación incompatible con la buena fe contractual y suficientemente grave para justificar la sanción más intensa prevista por el ordenamiento laboral.
Esta sentencia vuelve a recordar una idea que aparece con frecuencia en la jurisprudencia laboral: los detectives privados no sustituyen la decisión empresarial ni la valoración judicial, pero pueden aportar una prueba objetiva cuando existen dudas razonables sobre un posible incumplimiento.
La diferencia entre una sospecha y una decisión que pueda sostenerse ante un tribunal suele estar precisamente en cómo se obtiene y acredita la prueba.