Cuando la baja médica no impide un despido procedente
Existe una idea bastante extendida en el ámbito laboral: pensar que un trabajador que se encuentra de baja médica no puede ser despedido o que cualquier despido producido durante una incapacidad temporal será automáticamente nulo.
Sin embargo, la realidad jurídica es distinta.
La Sentencia nº 543/2025, de 5 de junio de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), dictada en recurso de suplicación nº 33/2025, vuelve a recordar una cuestión especialmente relevante: lo importante no es si el trabajador estaba de baja en el momento del despido, sino cuál fue el verdadero motivo de la decisión empresarial.
El caso afecta a un trabajador del sector de hostelería que prestaba servicios como camarero.
La empresa decidió extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario apoyándose en varios incumplimientos producidos con anterioridad.
Entre ellos, se encontraba una actuación que generó una reclamación pública por parte de una clienta del establecimiento y una conducta reiterada de incumplimiento de las instrucciones empresariales relacionadas con el sistema obligatorio de registro horario implantado en el restaurante.
Pocos días antes del despido, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por problemas de espalda.
A partir de ese momento, la controversia dejó de centrarse únicamente en si existían incumplimientos laborales y pasó a girar sobre una cuestión distinta: si la empresa realmente había despedido al trabajador por encontrarse de baja médica.
El trabajador defendió que sí. Sostuvo que el despido escondía una decisión discriminatoria vinculada a su situación de incapacidad temporal y solicitó que fuera declarado nulo. Sin embargo, el tribunal llegó a una conclusión diferente. La Sala comprobó que la empresa ya había iniciado actuaciones previas dirigidas a preparar el despido antes incluso de conocer que el trabajador iba a causar baja médica. Además, entendió acreditado que los hechos imputados estaban relacionados con el desempeño profesional del trabajador y no con su estado de salud. Por ese motivo, rechazó que existiera discriminación y confirmó la procedencia del despido.
La sentencia deja una idea especialmente útil desde el punto de vista práctico. Estar de baja médica no supone una protección absoluta frente al despido. Lo que prohíbe el ordenamiento jurídico es despedir a una persona por el hecho de estar enferma o utilizar la enfermedad como causa encubierta para extinguir el contrato. Pero cuando existen incumplimientos laborales reales, anteriores o independientes de la situación médica, el despido puede ser considerado ajustado a derecho.
Esta resolución recuerda que, en materia laboral, el análisis no debe centrarse únicamente en el momento en que se produce el despido, sino en la causa que realmente lo justifica.
La diferencia entre un despido discriminatorio y un despido procedente no está en que exista una baja médica, sino en que la empresa pueda demostrar que su decisión responde a hechos objetivos y ajenos al estado de salud del trabajador.