Detectives privados y bajas laborales: el TSJ de Andalucía avala el despido tras acreditar trabajos durante la incapacidad temporal

La utilización de detectives privados para investigar posibles incumplimientos laborales durante una situación de incapacidad temporal vuelve a encontrar respaldo en los tribunales. La Sentencia nº 3128/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 31 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TSJAND:2024:1640), confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, encontrándose de baja médica por problemas de espalda, fue observado realizando durante varias jornadas trabajos relacionados con la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola.

La resolución resulta especialmente interesante porque no se limita a analizar si el trabajador estaba realizando determinadas actividades durante su baja, sino que dedica una parte relevante de su razonamiento a examinar cómo se obtuvo la prueba mediante un detective privado y si dicha investigación respetó los derechos fundamentales del trabajador.

Los hechos: una baja médica y una actividad laboral paralela

El trabajador prestaba servicios como tractorista, realizando además tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola. El 17 de julio de 2020 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, después de haber acudido previamente a la mutua manifestando problemas de espalda.

Pocos días después, la empresa recibió información de que el trabajador podría estar desarrollando actividad laboral en otra finca mientras permanecía de baja.

Ante estas sospechas, la empresa decidió recurrir a un detective privado. El investigador comenzó el seguimiento el 23 de julio y realizó actuaciones en distintos días, constatando que el trabajador acudía a una finca y permanecía allí durante varias horas realizando actividades relacionadas con maquinaria agrícola.

El informe recogió, entre otras actuaciones, que el trabajador manipulaba maquinaria, portaba herramientas, tenía las manos manchadas de grasa, participaba en reparaciones de tractores e incluso realizaba intervenciones en el motor de uno de ellos.

La investigación no se limitó, por tanto, a una observación genérica de la conducta del trabajador, sino que permitió documentar actuaciones concretas y directamente relacionadas con las funciones que desempeñaba habitualmente para su empresa.

La importancia del detective privado como medio de prueba

Este es, probablemente, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia desde el punto de vista empresarial.

En los procedimientos relacionados con bajas laborales fraudulentas o con actividades incompatibles con una situación de incapacidad temporal, una de las principales dificultades para la empresa consiste precisamente en acreditar qué hace realmente el trabajador fuera de su centro de trabajo.

La empresa puede tener sospechas, recibir información de terceros o detectar determinadas circunstancias que resulten llamativas, pero las sospechas, por sí solas, no son suficientes para justificar una sanción disciplinaria.

Es aquí donde adquiere especial importancia el trabajo del detective privado.

En este caso, el TSJ de Andalucía considera que la investigación fue lícita, necesaria, idónea y proporcional. La Sala destaca que la actuación se inició después de que el encargado recibiera información sobre la posible realización de otro trabajo durante la baja; que el objeto de la investigación estaba perfectamente delimitado —comprobar si el trabajador estaba realizando ese trabajo— y que la actividad se desarrollaba fuera del centro de trabajo de la empresa, por lo que esta carecía de otra vía directa para comprobar los hechos.

Este razonamiento es especialmente importante: el tribunal no considera que la contratación de un detective sea, por sí misma, una intromisión ilegítima en la esfera privada del trabajador. Lo determinante es la forma en que se realiza la investigación y la finalidad perseguida.

No todo seguimiento es válido

La sentencia también recuerda algo fundamental para empresas y profesionales de la investigación privada: no todo vale a la hora de investigar una baja laboral.

El control empresarial debe respetar la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador. Precisamente por ello, el tribunal analiza si la medida adoptada era adecuada y proporcionada para conseguir el objetivo perseguido.

En este supuesto, la respuesta fue afirmativa. El seguimiento se efectuó en lugares vinculados con la supuesta prestación de servicios y durante el tiempo necesario para comprobar los hechos. No se trató de una investigación indiscriminada sobre la vida privada del trabajador, sino de una actuación dirigida a verificar una sospecha concreta.

Esta distinción es esencial. Un buen servicio de investigación privada no consiste simplemente en "seguir a una persona", sino en diseñar una investigación jurídicamente defendible, delimitando previamente su objeto y evitando actuaciones innecesarias que puedan comprometer posteriormente la validez de la prueba.

Por eso, en este tipo de investigaciones, la experiencia del detective privado resulta especialmente relevante: conocer qué puede investigarse, dónde puede realizarse la observación, cómo documentar los hechos y cómo elaborar posteriormente un informe claro y objetivo puede resultar determinante cuando la prueba termina siendo examinada en sede judicial.

La baja médica no impide realizar cualquier actividad, pero tampoco permite trabajar con normalidad

Otro aspecto que merece especial atención es que el TSJ de Andalucía no establece que cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal justifique automáticamente un despido.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual no toda actividad desarrollada durante una situación de IT es necesariamente sancionable. Para que pueda justificar un despido deben valorarse las circunstancias concretas, especialmente la naturaleza de la enfermedad y las características de la actividad realizada.

La cuestión cambia cuando la conducta del trabajador demuestra una aptitud laboral incompatible con la situación alegada o puede perjudicar su recuperación.

Y precisamente eso es lo que ocurre en este caso.

El trabajador estaba de baja por problemas en la zona inferior de la espalda y su profesión consistía precisamente en trabajar como tractorista y realizar labores de mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola. El detective documentó que, durante la baja, realizaba durante horas actividades prácticamente coincidentes con las que constituían su trabajo habitual.

La Sala considera que, ante estas circunstancias, podía razonablemente concluirse que el trabajador estaba capacitado para desarrollar su actividad profesional o que, en caso contrario, las actividades realizadas podían estar perjudicando o prolongando su recuperación.

Además, el tribunal toma en consideración un dato especialmente significativo: la incapacidad temporal, inicialmente prevista como un proceso corto, terminó prolongándose durante casi diez meses.

Una prueba de detective bien realizada puede marcar la diferencia

Desde la perspectiva de la empresa, esta sentencia pone de manifiesto una cuestión práctica de enorme importancia.

En un procedimiento por despido disciplinario no basta con afirmar que un trabajador estaba realizando una actividad durante su baja. Es necesario acreditar los hechos de manera sólida y mediante una prueba que pueda superar el posterior examen judicial.

En este caso, el informe del detective permitió incorporar al procedimiento una descripción detallada de las actuaciones observadas, con fechas, horarios, lugares y descripción de las actividades realizadas.

Ese nivel de concreción resulta fundamental.

La investigación privada puede convertir una sospecha empresarial difícil de demostrar en una prueba objetiva susceptible de ser valorada por un juez. Y no porque el informe del detective tenga un valor automático o privilegiado, sino porque permite aportar al procedimiento información obtenida mediante una investigación profesional que posteriormente puede ser valorada junto con el resto de las pruebas.

De hecho, en esta sentencia el trabajador cuestionó expresamente la objetividad del informe del detective y alegó que la investigación había vulnerado su derecho a la dignidad. Sin embargo, el TSJ rechazó estos argumentos y confirmó que la prueba había sido obtenida lícitamente.

La proporcionalidad es clave

Una de las enseñanzas más interesantes de esta resolución es que la investigación de una baja laboral debe plantearse siempre desde el principio de proporcionalidad.

En el caso analizado, el TSJ considera que todas estas exigencias quedaron satisfechas: existía una sospecha concreta, el objeto estaba limitado a comprobar una posible actividad laboral, la empresa no podía controlar directamente lo que sucedía fuera de su centro de trabajo y el seguimiento se desarrolló en lugares donde supuestamente se estaba realizando la actividad investigada.

Conclusión: investigar una baja no significa vulnerar la intimidad

La sentencia del TSJ de Andalucía constituye un buen ejemplo de cómo la investigación privada puede desempeñar un papel decisivo en la defensa de los intereses legítimos de una empresa, siempre que se lleve a cabo dentro de los límites establecidos por la legislación y la jurisprudencia.

Cuando existen indicios razonables de que un trabajador puede estar realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, la actuación de un detective privado puede permitir obtener la evidencia necesaria para que la empresa pueda tomar decisiones con una base probatoria sólida.

Pero tan importante como obtener pruebas es obtenerlas correctamente.

Una investigación excesiva, indiscriminada o desarrollada fuera de los límites legales puede terminar perjudicando a la propia empresa. Por el contrario, una investigación profesional, concreta, proporcional y correctamente documentada puede convertirse en un elemento probatorio de gran valor.

La STSJ de Andalucía nº 3128/2024 lo refleja con claridad: en este caso concreto, el seguimiento realizado por el detective fue considerado lícito y permitió acreditar unas actividades que, por su naturaleza y por su similitud con las funciones habituales del trabajador, llevaron al tribunal a confirmar la existencia de una transgresión de la buena fe contractual y la procedencia del despido.

Para las empresas que se encuentran ante una posible baja fraudulenta, la conclusión práctica es clara: antes de sancionar, hay que probar; y cuando los hechos se producen fuera del ámbito de control empresarial, una investigación privada correctamente planteada puede ser una de las herramientas más eficaces para conseguir esa prueba.

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