Un detective destapa una actividad incompatible con la baja médica: despido procedente
¿Puede una empresa despedir a un trabajador que, estando de baja médica, realiza actividades que pueden perjudicar su recuperación? ¿Qué ocurre cuando esas actividades no se limitan a una actuación puntual, sino que se repiten de forma habitual y resultan incompatibles con las dolencias que justifican la incapacidad temporal?
Estas son algunas de las cuestiones que aborda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de septiembre de 2024, en un caso en el que la actuación de un detective privado tuvo especial relevancia para acreditar el comportamiento de un trabajador durante su baja médica.
La resolución confirma la procedencia del despido disciplinario de un teleoperador que, mientras permanecía en situación de incapacidad temporal por una epicondilitis en el codo izquierdo, entrenaba de manera reiterada a un equipo de fútbol. La Sala considera que las actividades desarrolladas podían perjudicar o retrasar su recuperación, por lo que no resultaba aplicable en este supuesto la doctrina gradualista.
Se trata de un caso que permite comprender la importancia de la investigación privada en el ámbito laboral, especialmente cuando existen sospechas de que las actividades realizadas durante una baja médica pueden ser incompatibles con las limitaciones que presenta el trabajador.
Antecedentes del caso
El trabajador prestaba servicios como teleoperador a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas semanales. En mayo de 2023 inició una situación de incapacidad temporal como consecuencia de una epicondilitis en el codo izquierdo, permaneciendo de baja médica hasta la fecha del despido.
La empresa tuvo conocimiento de que, durante ese periodo, el trabajador estaba desarrollando una actividad deportiva como entrenador de un equipo de fútbol. Esta circunstancia generó dudas acerca de la compatibilidad entre las tareas que realizaba y las limitaciones físicas que justificaban su ausencia del trabajo.
La cuestión no consistía únicamente en determinar si el trabajador podía salir de su domicilio o realizar alguna actividad durante la baja. Lo verdaderamente relevante era comprobar qué tipo de tareas desarrollaba, con qué frecuencia las realizaba y si estas podían interferir en su recuperación o resultar incompatibles con las funciones propias de su puesto de trabajo.
Ante esta situación, la investigación de los hechos adquirió especial importancia para esclarecer lo que estaba ocurriendo y disponer de elementos objetivos con los que valorar la conducta del trabajador.
Los hechos: entrenamientos y actividad física durante la incapacidad temporal
A través de las actuaciones de investigación, se pudo acreditar que el trabajador ejercía como entrenador de fútbol durante al menos tres días entre semana, dedicando aproximadamente una hora y media a cada entrenamiento, además de acudir a los partidos.
La actividad que desarrollaba no se limitaba a permanecer al margen del terreno de juego dando instrucciones técnicas a los jugadores. Según los hechos recogidos en la resolución, también realizaba gesticulaciones con los brazos, colocaba el material necesario para los entrenamientos y llevaba a cabo otras tareas que implicaban un cierto desempeño físico.
Este aspecto resultaba especialmente relevante si se tiene en cuenta que la incapacidad temporal estaba motivada por una epicondilitis en el codo izquierdo, una dolencia que afecta a la zona del codo y que puede limitar determinados movimientos y esfuerzos. Por tanto, la controversia no giraba exclusivamente en torno al hecho de que el trabajador practicara una actividad fuera de su empleo habitual, sino a la naturaleza de las tareas que realizaba y a su posible incompatibilidad con la lesión que había motivado la baja.
La reiteración de los entrenamientos también tuvo importancia. No se trataba de una actuación aislada o de una participación ocasional en un encuentro deportivo, sino de una actividad que se prolongaba durante varios días a la semana y que incluía también la asistencia a partidos. Esta continuidad permitió valorar el comportamiento en su conjunto y no como un hecho puntual, circunstancia que tuvo relevancia en la decisión judicial.
La actuación del detective privado: acreditar los hechos de forma objetiva
En este tipo de procedimientos, la intervención de un detective privado puede resultar determinante para que una empresa pueda comprobar si las sospechas que han motivado una investigación tienen fundamento.
En el caso que nos ocupa, la relevancia de la investigación reside en la posibilidad de acreditar las actividades que el trabajador desarrollaba durante su incapacidad temporal, su frecuencia y las tareas concretas que llevaba a cabo como entrenador de fútbol.
No basta con conocer que una persona participa en una actividad deportiva para concluir que está incumpliendo sus obligaciones laborales. Es necesario analizar las circunstancias concretas, las características de la actividad y su relación con la dolencia que motiva la baja. Por ello, la investigación debe orientarse a obtener información objetiva sobre los hechos, evitando conclusiones que no estén respaldadas por lo realmente observado.
En este supuesto, la información relativa a los entrenamientos y a las tareas físicas realizadas por el trabajador permitió valorar que su comportamiento no consistía únicamente en impartir instrucciones técnicas, sino que incluía movimientos y esfuerzos que podían resultar incompatibles con la recuperación de la lesión.
La importancia del detective privado está, precisamente, en aportar información sobre lo que sucede en la realidad, para que la empresa y, en su caso, los tribunales puedan valorar los hechos con fundamento.
La investigación no sustituye la valoración médica ni determina por sí sola si una actividad retrasa la recuperación. Su función es acreditar conductas y circunstancias que pueden ser relevantes para que los órganos competentes analicen su compatibilidad con la incapacidad temporal.
La resolución judicial: despido procedente y ausencia de aplicación de la doctrina gradualista
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la declaración de procedencia del despido al considerar acreditado que la actividad desarrollada por el trabajador podía perjudicar o dificultar su recuperación médica. La Sala tiene en cuenta que el trabajador se encontraba de baja por una dolencia en el codo izquierdo y que, durante ese periodo, realizaba de manera reiterada tareas como entrenador que implicaban movimientos y desempeños físicos. La resolución destaca que no se trataba de una intervención puntual o de una actividad respecto de la cual pudiera descartarse claramente cualquier interferencia con la causa de la incapacidad temporal.
Por el contrario, la frecuencia de los entrenamientos, su duración y las tareas que desarrollaba el trabajador permitían apreciar una conducta que podía resultar incompatible con las limitaciones derivadas de su lesión.
En este contexto, el tribunal considera que la actividad podía impedir o demorar la recuperación médica, con el consiguiente coste para el sistema de Seguridad Social, que asume una prestación destinada a sustituir los ingresos que el trabajador deja de percibir durante la incapacidad temporal.
La resolución también contempla la posibilidad de que una conducta de estas características pudiera responder a una simulación de la situación de incapacidad, aunque lo determinante en el caso es la valoración de los hechos acreditados y su relación con la baja médica.
En este caso, la reiteración de la actividad y su posible incidencia sobre la recuperación del trabajador llevaron a confirmar la procedencia del despido.
La importancia de la investigación privada en los despidos durante una baja médica
Este caso refleja cómo la investigación privada puede desempeñar un papel relevante en los conflictos laborales relacionados con situaciones de incapacidad temporal.
Cuando una empresa sospecha que un trabajador está realizando actividades incompatibles con las limitaciones derivadas de su baja, resulta fundamental conocer las circunstancias reales antes de adoptar una decisión disciplinaria. La actuación de un detective privado puede ayudar a documentar hechos que, de otro modo, podrían resultar difíciles de acreditar, como la frecuencia de determinadas actividades, su duración o las tareas físicas que se desarrollan durante ellas.
Sin embargo, cada caso debe analizarse de manera individual. Estar de baja médica no significa que el trabajador tenga prohibido realizar cualquier actividad cotidiana, deportiva o social. Lo relevante es determinar si la conducta concreta perjudica o retrasa la recuperación, resulta incompatible con las limitaciones médicas o evidencia un incumplimiento laboral que pueda justificar una sanción.
Asimismo, las investigaciones deben desarrollarse dentro de los límites legales, respetando la intimidad y los derechos del trabajador, y obteniendo información pertinente para la finalidad legítima de la investigación. Por eso, la planificación de la investigación, la correcta documentación de los hechos y la valoración posterior de las pruebas son aspectos esenciales para que la información obtenida pueda tener utilidad en un eventual procedimiento judicial.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de septiembre de 2024, pone de manifiesto la importancia de analizar las actividades que realiza un trabajador durante una incapacidad temporal atendiendo a sus circunstancias concretas.
En este supuesto, la realización reiterada de entrenamientos de fútbol, junto con las tareas físicas que desempeñaba el trabajador, permitió al tribunal considerar que su comportamiento podía perjudicar o dificultar la recuperación.
La resolución confirma la procedencia del despido y descarta la aplicación de la doctrina gradualista en atención a las circunstancias acreditadas.
Desde la perspectiva de la investigación privada, el caso muestra que la obtención de información objetiva y documentada puede resultar fundamental para esclarecer situaciones de posible incumplimiento laboral. No se trata de presumir una conducta irregular por el simple hecho de que un trabajador realice actividades durante su baja, sino de investigar los hechos concretos para que puedan ser valorados con rigor.
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