¿Puede una empresa contratar a un detective para comprobar un posible abuso de horas sindicales? El Tribunal Supremo responde
Una de las dudas que más aparece cuando se habla de investigación privada en el ámbito laboral es dónde está el límite entre el control empresarial y los derechos del trabajador. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de mayo de 2025, vuelve a pronunciarse sobre esta cuestión y deja una idea especialmente relevante: la investigación realizada por un detective privado puede ser una prueba válida si se realiza dentro de determinados límites.
El caso parte del despido de un trabajador que, además, era representante sindical. La empresa sospechaba que estaba utilizando horas sindicales —tiempo reconocido legalmente para desarrollar funciones de representación de los trabajadores— para fines personales y decidió contratar a un detective privado para realizar un seguimiento en varias fechas concretas.
Con base en esa investigación, la empresa acordó el despido.
En un primer momento, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entendieron que aquella actuación empresarial vulneraba la libertad sindical del trabajador y declararon el despido nulo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige ese criterio.
La sentencia recuerda que el hecho de ser representante de los trabajadores no convierte en intocable el uso del crédito sindical. Existe una presunción de que esas horas se utilizan correctamente, pero esa presunción puede desvirtuarse mediante prueba válida.
Lo relevante del pronunciamiento es que el Tribunal Supremo aclara que la licitud de una investigación privada no depende de que la empresa disponga previamente de pruebas sólidas o concluyentes del incumplimiento. Lo determinante es otra cosa: que la medida sea razonable, necesaria, proporcionada y respetuosa con los derechos fundamentales.
En este supuesto, el seguimiento se limitó a días concretos, dentro del horario correspondiente al permiso solicitado y sin invadir espacios de intimidad del trabajador. Por ello, el Alto Tribunal concluye que la prueba obtenida por el detective privado era lícita.
Ahora bien, hay un matiz importante: el Tribunal Supremo no declara que el despido sea procedente. Lo que hace es anular las resoluciones anteriores y devolver el asunto al juzgado para que vuelva a valorar el caso teniendo en cuenta que el informe del detective sí puede utilizarse como prueba.
Desde la perspectiva de la investigación privada, esta sentencia tiene interés porque vuelve a confirmar algo esencial: el valor del trabajo del detective no depende únicamente del resultado de la investigación, sino también de cómo se obtiene la información.
La utilidad de una investigación privada no está en vigilar más, sino en investigar mejor.